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Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo XVIII QUAT Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo XVIII QUAT. Solicitudes para la compartición de bienes o activos decomisados



1. La Parte Requerida podrá solicitar a la Parte Requirente la compartición de bienes o activos decomisados, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, incluyendo en su solicitud:

a) la descripción de la cooperación prestada, proporcionando detalles suficientes que permitan a la Parte Requirente la identificación de los bienes o activos decomisados y en su caso, los gastos de mantenimiento generados por la ejecución de la asistencia;

b) la Autoridad Central y/o autoridades competentes involucradas en la ejecución de la asistencia jurídica; y

c) la proporción de bienes o activos decomisados que a su juicio corresponden a la asistencia suministrada.

2. La Parte Requirente deberá informar a la Parte Requerida, a través de su Autoridad Central, y a la brevedad, el resultado de su solicitud para compartir los bienes o activos, expresando los motivos de su decisión.

3. Si la Parte Requirente considera que ha habido cooperación de la Parte Requerida en el decomiso de los bienes o activos, podrá por acuerdo mutuo compartir esos bienes o activos decomisados con esta última. La solicitud de compartición de bienes o activos decomisados se deberá realizar dentro del año siguiente a la fecha en que la sentencia fue dictada, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

4. Cuando hubiera víctimas identificables, la decisión sobre sus derechos deberá preceder a la compartición de bienes o activos decomisados entre las Partes.

5. Para la compartición de bienes o activos decomisados se tomarán en cuenta los dictámenes rendidos por los peritos valuadores designados por la Autoridad Central de la Parte Requerida.

6. Cuando el valor de los bienes o activos decomisados convertidos en dinero o la asistencia jurídica prestada por la Parte Requerida fuere considerada menor por ambas Partes, éstas podrán acordar no realizar la compartición de bienes.



Colombia Art. XVIII QUAT Se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

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